Sociedad Española de Nutrición Comunitaria

Sociedad Española de Nutrición Comunitaria

Estatutos SENC

TÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES Y DOMICILIO

ARTÍCULO 1º.- Con el nombre de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE NUTRICIÓN COMUNITARIA se constituye una Asociación, que se regirá por la Ley de Asociaciones de 24 de Diciembre de 1964, por los presentes Estatutos y por las demás disposiciones legales ó reglamentarias aplicables

ARTÍCULO 2º.- La Sociedad desarrollará sus actividades en el ámbito territorial del Estado Español, pudiendo realizar en el extranjero cuantas gestiones, actividades o actos fueran necesarios para alcanzar sus fines.

ARTÍCULO 3º.- El ámbito profesional de la Asociación será el de todas aquellas personas físicas o jurídicas con probada actividad científica, organizativa, técnica, comercial o jurídica en el campo de la Nutrición Comunitaria.

ARTÍCULO 4º.- De acuerdo con el artículo anterior, serán fines de la Sociedad, el estudio, desarrollo, difusión e intercambio de conocimientos sobre la Nutrición Comunitaria, promoviendo y cooperando en las actividades de sus socios y en la coordinación y fomento de sus intereses científicos y técnicos.

ARTÍCULO 5º.- Estará domiciliada en el lugar que designe el Presidente de la Sociedad, siendo en la actualidad el de la C/ Montnegre 18-24 Esc A Entresuelo 2 de Barcelona. Sin embargo, el citado domicilio o cualquier otro posterior podrán trasladarse mediante una decisión de la Junta Directiva según se establece en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 6º.- La Sociedad no tendrá ánimo de lucro. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para administrar y disfrutar de sus bienes.


TÍTULO II MIEMBROS: DERECHOS Y DEBERES

ARTÍCULO 7º.- Los miembros de la Sociedad se clasifican en:

ARTÍCULO 8º.- Definición de los miembros.

MIEMBROS FUNDADORES: las personas físicas que suscriben la escritura de constitución de la Sociedad.

MIEMBROS DE NÚMERO: las personas físicas que dediquen sus actividades científicas o profesionales a la Nutrición Comunitaria, estén interesadas en su desarrollo y cumplan las siguientes condiciones:

a.- Para ser admitido como miembro de la Sociedad deberá ser titulado de grado superior y/o en todo caso ser reconocido a juicio de la Junta Directiva como experto en el campo de la Nutrición Comunitaria.

b.- Que sea presentado por dos miembros fundadores y, a falta de éstos por dos números.

c.- Aportar currículum científico-profesional que justifique adecuadamente la orientación del artículo 3º de los presentes Estatutos.

d.- Que sea aceptada la solicitud por la Junta Directiva.

e.- El ingreso como miembro de número deberá solicitarse por escrito dirigido a la Junta Directiva, quien deberá resolver sobre la admisión o no del solicitante en la primera reunión ordinaria que se celebre. Contra su resolución, no cabe recurso alguno. El acuerdo denegatorio deberá ser motivado.

MIEMBROS ASOCIADOS: son personas físicas que desean este "status" y estando en periodo de formación profesional o de estudios, su ingreso sea solicitado por escrito a la Junta Directiva y, aprobado por la misma de acuerdo con lo establecido en este punto y resto de los Estatutos. Sus derechos estarán limitados a la asistencia a los actos sociales y corporativos, con expresa exclusión de las reuniones de la Junta Directiva y el voto en la Asamblea General. Contra el acuerdo de la Junta, no cabe recurso alguno.

MIEMBROS PROTECTORES: aquellas personas físicas o entidades que lo soliciten y deseen colaborar con los fines de la Sociedad a través de aportaciones económicas o de otra índole, con aprobación de la Junta Directiva, respetando en todo caso el carácter científico e independiente de la Sociedad, por lo que carecerán de voto en la Asamblea General y resto de los órganos de Gobierno. Su admisión se efectuará por la Junta, quien fijará la aportación económica o de otra índole que deberán realizar. Contra la no admisión, no cabe recurso. Podrán asistir a la Asambleas Generales con voz, pero sin voto.

MIEMBROS DE HONOR: los que hayan contribuido al progreso de la Nutrición Comunitaria, ya sean propuestos y aceptados por la Junta Directiva, en virtud de sus méritos, ya lo sean por un tercio de los miembros de la Sociedad y su nombramiento aprobado por mayoría simple en la Asamblea General. Tendrán derecho de asistir a las Asambleas Generales con voz, pero sin voto, y a ocupar lugar preferente en las mismas, así como en los actos científicos y culturales en las que intervenga o concurra.

ARTÍCULO 9º.- DEBERES DE LOS MIEMBROS:

ARTÍCULO 10º.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y DE NÚMERO:

ARTÍCULO 11º.- BAJA DE LOS MIEMBROS:

Los miembros causarán baja en la Sociedad cuando lo soliciten, en caso de disolución, o por acuerdo emitido por la Junta Directiva. Dicho acuerdo se emitirá por mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva, cuando el miembro incumpla ostensiblemente lo establecido en los presentes Estatutos y en caso de impago por más de un año de cualquiera de las cuotas ordinarias y extraordinarias válidamente acordadas. Los asociados cesantes perderán sus derechos sobre el patrimonio social, si lo hubiere.


TÍTULO III GOBIERNO

ARTÍCULO 12º.- El gobierno de la Sociedad estará a cargo de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Las personas que regirán la Sociedad serán elegidas en todos sus grados mediante sufragio libre, directo y secreto.

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, de la que todos sus miembros forman parte por derecho propio.

Los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, decidirán por mayoría los asuntos propios de la competencia de la Asamblea.

Todos los miembros quedaran sujetos a los acuerdos de la Asambleas general, incluyendo los ausentes, los disidentes y los que, estando presentes se hayan abstenido de votar.

ARTÍCULO 13º.- La participación de los miembros en dicha Asamblea General se atendrá a lo establecido en el Título II y otros conexos de los presente Estatutos.

ARTÍCULO 14º.- La Asamblea General puede ser ordinaria y extraordinaria.

1). La Asamblea Ordinaria se convocará por escrito dirigido a los miembros con 15 días de antelación, como mínimo a la celebración de la misma, teniéndose, al menos una vez al año, dentro del primer semestre. En la convocatoria se expresará el día, la hora, el lugar de celebración y el orden del día.
Será de su competencia:

2). La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando sea acordado por la Junta, debiendo ser convocada por escrito a sus miembros con 15 días de antelación, determinándose la fecha, hora, lugar y los temas específicos a tratar. La Junta deberá asimismo convocar una Asamblea General Extraordinaria cuando lo soliciten por escrito un número de votos igual a la tercera parte de los miembros, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Asamblea. Ésta se convocará en los 30 días siguientes a la reunión de la Junta.
En todo caso, deberán deliberarse y decidirse en Asamblea General Extraordinaria los siguientes temas:

Las Asambleas Generales estarán presididas por el Presidente de la Junta, por el Vicepresidente 1º o por el Vicepresidente 2º o por el Vocal de mayor edad, es este orden de relación y en ausencia de los anteriores. Actuará como Secretario, el que lo sea de la Junta Directiva, que levantará acta de cada sesión con el Vº Bº del Presidente.

La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo del veinticinco por ciento de los socios. También quedará válidamente constituida en segunda convocatoria sea el que sea el número de socios presentes. La segunda convocatoria se tendrá que celebrar media hora después que la primera y en el mismo lugar y tendrá que haber figurado al anunciarse la primera.

La asistencia a la Asamblea podrá hacerse por sí o por representante. La representación sólo podrá conferirse a otro miembro y habrá de hacerse por escrito especial al efecto.

ARTÍCULO 15º.- JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva es el órgano de gobierno encargado de la dirección, administración de la Sociedad y ejecución de los acuerdos tomados por la Asamblea General.

ARTÍCULO 16º.- La Junta Directiva estará compuesta por los siguientes miembros.

Todos ellos deberán ser socios numerarios, estar al corriente de sus obligaciones y serán elegidos por la Asamblea General, mediante sufragio directo, libre y secreto.

El mandato en todos los cargos directivos durará cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

ARTÍCULO 17º.- La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria cada seis meses por lo menos, realizándose la convocatoria mediante citación personal, a la que se acompañe el orden del día y la documentación que pueda ser necesaria para el mejor conocimiento de los asuntos a tratar. En sesión extraordinaria se reunirá cuando la convoque el Presidente o lo solicite un tercio de sus miembros.

ARTÍCULO 18º.- Son competencias específicas de la Junta Directiva las siguientes:

ARTÍCULO 19º.- El Presidente desempeñará, a titulo enunciativo, las siguientes funciones:

En ausencia del Presidente, será suplido provisionalmente por el Vicepresidente 1º, y a falta de éste, por el Vicepresidente 2º, y a falta también de éste por el Vocal más antiguo o de más edad, salvo en el caso previsto en el artículo 13 de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 20º.- El Secretario General extenderá las actas de las sesiones y Juntas, llevando los libros de registro de socios y demás asuntos relacionados con la Sociedad. Anualmente redactará una memoria, dando cuenta de la marcha de la Sociedad, que leerá en la primera sesión de cada año.

ARTÍCULO 21º.- El Secretario General podrá delegar algunas de sus funciones en el tesorero y/o en un vocal, y será sustituido, en sus ausencias, por el tesorero y/o vocal que designe para dicho cometido de forma expresa.

ARTÍCULO 22º.- El tesorero estará a cargo de la gestión económica de la Sociedad. Presentará en la primera sesión anual de la Asamblea General una relación documentada de las cuentas previamente aprobadas por la Junta Directiva.

Así mismo, el Tesorero redactará anualmente, de acuerdo con la Junta Directiva, el presupuesto de la Sociedad, que será sometido a la Asamblea para su aprobación.

ARTÍCULO 23º.- El Secretario General estará a cargo de la coordinación de trabajos y proyectos, ordenación y publicaciones relativas a los miembros o a la Sociedad y control y clasificación de las revistas propias o afines, así como de otros documentos o libros de interés para la Sociedad.

ARTÍCULO 24º.- Los vocales asumirán las competencias que la junta Directiva les confiera, pudiendo actuar como representantes de la Sociedad, con poder de decisión en los grupos de trabajo que la Junta Directiva crea oportuno constituir a nivel autonómico o regional.

Los vocales responsables de grupo de trabajo seguirán en todo momento las directrices dictadas por la Junta Directiva, informando regularmente al Presidente o Vicepresidentes de su sección de la marcha de sus actuaciones.

ARTÍCULO 25º.- El Vicepresidente 1º o en defecto el Vicepresidente 2º podrá sustituir al Presidente en sus ausencias a todos los efectos reglamentarios. Asumirá con carácter directivo, la responsabilidad de sus respectivas secciones, llevando a buen fin los cometidos y objetivos acordados por la Directiva.

En caso de cese del Presidente, el Vicepresidente 1º y en su defecto el 2º ocupará su puesto a todos los efectos reglamentarios, hasta la celebración de la asamblea que tendrá carácter Extraordinario, en la que se elija nuevo Presidente, y que deberá convocarse en el plazo máximo de un mes.


TÍTULO IV SESIONES Y REUNIONES

ARTÍCULO 26º.- Las sesiones científicas versarán exclusivamente sobre la discusión de los temas incluidos en el orden del día y relacionados con los fines científicos de Sociedad.

ARTÍCULO 27º.- La Junta Directiva elaborará anualmente un programa de actividades de acuerdo con los fines propios de la Sociedad.

ARTÍCULO 28º.- La Sociedad podrá editar las actas de las sesiones científicas, así como cualquier otra publicación de carácter periódico o no, relacionada con la Nutrición Comunitaria.

ARTÍCULO 29º.- Las publicaciones periódicas de la Sociedad serán responsables de un Director nombrado por la Junta Directiva, quien, previa consulta, podrá elegir a los miembros del Consejo de Redacción. La Junta directiva podrá renovar la dirección de sus órganos de expresión siempre que lo considere oportuno, de acuerdo con los objetivos y fines propios de la Sociedad.

El Director de la publicación dará cuenta en memoria anual del balance económico y científico del órgano de expresión a la junta Directiva.


TÍTULO V RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 30º.- La Sociedad contará como medios económicos con: las cuotas y aportaciones de sus socios, las subvenciones o donativos de todo tipo por parte de entidades públicas o privadas. La Sociedad carece de patrimonio fundacional.

ARTÍCULO 31º.- La Sociedad aplicará sus fondos a las actividades estatuarias que deriven de los fines de la misma y otras conexas. La Asociación, bajo tutela del Tesorero llevará la contabilidad donde queden plasmadas las operaciones de la entidad, que quedarán transcritas en los libros diligenciados por el Presidente y el Secretario archivándose debidamente los documentos, justificantes y copias que se produzcan.


TÍTULO VI REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO

ARTÍCULO 32º.- La Junta Directiva podrá elaborar un Reglamento de Régimen Interno, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios por la Asamblea General Extraordinaria.


TÍTULO VII DISOLUCION DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 33º.- La disolución de la Sociedad tendrá lugar a la propuesta de la Junta Directiva o de más de la mitad de los miembros, cuando así se acuerde por las tres quintas partes, al menos, de la totalidad de la Extraordinaria.

En caso de disolución de la Sociedad y de liquidez del activo social, si lo hubiese, éste deberá entregarse prioritariamente a organismos o asociaciones que persiguen fines no lucrativos relacionados con los de la propia Sociedad.